Viernes, 19 de Abril de 2024 

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Textos seleccionados por Óscar Monterreal para documentar su programa acerca de la normativa antijudía.

Venta de carne

1202. Fuero de Madrid. Que no se venda carne trifa; si se hace, multa o ahorcamiento: “Todo carnizero qui carne de iudeo trifa uel aliqua carne de iudei uendieret, pecten XII morabetinos, et si non habuerit istos morabetinos, seat inforcado”. 

Adulterio

1252-84. Partidas de Alfonso X, séptima partida, ley IX: “Ca si los cristianos que fazen adulterio con las mugeres casadas meresçen porende muerte, mucho mas lo meresçen los iudios que yazen con cristianas que son spiritualemente esposas de ihesu cristo”.

1309. Fuero de Sepúlveda: “Del iudio que con christiana fallaren. Todo iudío que con christiana fallaren sea despennado et ella quemada; si lo negare que lo non fizo, provándogelo con dos christianos et con un iudío, que lo saben de verdadt o lo vieron, sea complida la iusticia, assí como sobredicho es”.

Las sinagogas

1313. Concilio de Zamora. XI: «Lo onçeno es que tornen las sinagogas, alzadas et ennoblecidas de nuevo, al estado en que fueron fechas primeramente, daquí fastal día de Pasqua mayor de Resurrección, primera que biene».

Los baños públicos

1347. Fuero de Huete: “Sy cristiano alguno en el dia de los judios entrare en el banno o judio en el dia de los cristianos, e el judio feriere o matere cristiano, o el cristiano al judio, non ayan calonna ninguna (…) é aquel que de las cosas husadas alguna cosa del banno furtare, tajenle las orejas (SI NO SOBREPASA LOS DIEZ MENCALES) (…) e si valiere de diez mencales arriba, sea dependido (DESPEÑADO)”.

Recaudación de impuestos

 1369. Las cortes de Ocaña recuerdan a Enrique II que los judíos son recaudadores y las leyes no lo permiten: “(…) creemos que si vuestras rentas estoviesen en razonables precios, avría cristianos que las tomasen, e a éstos se devrían dar por menores precios segund quieren las leyes de vuestros reynos. E aun se faze en vuestros reynos otra peor cosa, que muchos perlados e otros clérigos arriendan sus rentas e diezmos… a judíos e moros, e entran en las iglesias a partir los diezmos e las ofrendas, en grand ofense e injuria de la Iglesia”.

Justicia interna

1380. Cortes de Soria (con Juan I): “Ordenamos e mandamos que de aqui adelante non sea osado  ningund judio de nuestros rregnos, asy rrabis commo viejos nin adelantados, nin otra persona alguna delos que agora son o seran de aqui en adelante, de entremeterse de judgar ningund pleito que sea criminal, asy como muerte de omme o perdimiento de mienbro o desterramineto; pero que puedan librar todos los pleitos çeuiles que fueren entre ellos, segund ley, e los pleitos criminales quelos libre vno delos alcalles delas villas e lugares, cada vno en su juridiçion, qual escogieren los judíos”.

Señal distintiva en la ropa

1405. Cortes de Valladolid (Enrique III): “mando que todos los judios e judias delos mis rregnos e sennorios trayan de aqui en adelante vna sennal de panno vermejo toda llena, tamanna como esta es, en las rropas que troxiern de suso, e quela trayan enel onbro derecho, de parte delante, en manera que parezca manifiesta mente e non escondida”.

Aislamiento de la judería

1412. Pragmática de doña Catalina de Lancaster, regente de Juan II: “Que sean çercados de una cerca en derredor e tenga ésta una puerta sola, por donde se manden en tal çírculo, e que en el dho çírculo e los que asy fueren asignados, moren los tales judíos e judías e moros e moras e non en otro logar nin casa fuera de él”.

Más sobre sinagogas

1415. Bula de Benedicto XIII (Don Pedro de Luna) contra los judíos españoles: “(…)está prohibido a los judíos fabricar Sinagogas y ampliar o engrandecer las antiguas y más recientes; [...], en diversas partes del mundo no sólo las construyen de nuevo, sino que amplían las antiguas con fábricas muy más preciosas, violando muchas veces, con servil audacia, los antedichos decretos”.

Encarcelamiento

1476. Cortes de Madrigal. El pago por pasar un anoche encarcelado aumenta: “e en quanto a los veynte e seys marauedies que segun la dicha ley han de pagar de carcelaje los hijos dalgo e judios e moros e putas e rrufianes, que considerando el valor de la moneda e la careza de los mantenimientos, que se pague de aqui adelante por ello quarenta marauedies”. 

Más sobre justicia interna

1476. Cortes de Madrigal: los procuradores se quejan ante la Católica: “sauemos  que el dicho sennor rrey vuestro hermano dió sus cartas e poderes para algunos judios e moros para que fuesen jueçes e alcaldes mayores e touiesen jurisdiçion  entre los judios e los moros, e aun se diçe que vuestra alteza eso mismo ha dado sus cartas (…) se entremeten de cognosçer de las causas çeuiles e criminales, el juez de los judios entre los judios, e el juez de los moros entre los moros, lo qual es contra toda justiçia e rrazon”. A ello responde la reina dándoles la razón: “A esto vos rrespondemos que nos plaze (…) e rreuocamos los dichos preuillegios e cartas”.